martes, 7 de agosto de 2012

Unidad 1 La Legislación del Comercio Internacional

El comercio internacional consiste en el intercambio de bienes, productos u servicios entre dos o más países o regiones económicas. Asimismo, Lo primero que debemos establecer es que no existe un marco jurídico único en el comercio internacional. Las relaciones comerciales internacionales entre los Estados vienen reguladas por convenios y acuerdos, cuyo carácter es de aplicación puntual sobre aspectos concretos de la relación contractual.

Por otro lado, tenemos muchos aspectos que enmarca la legislación del comercio internacional como los son: el derecho mercantil que consiste a las reglas, principios y preceptos que van a determinar y regular las relaciones del comercio.

El derecho administrativo es otra rama del derecho que se desarrolla en el  derecho publico que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

Estatus Jurídico del Comerciante:

El comerciante es la persona que se dedica habitualmente al comercio. Asimismo, son personas que son  objetos de regulación. Se consideran sujeto mercantil, a todas aquellas personas que realizan actos de comercio; sin embargo podemos clasificar entre las personas que realizan un acto de comercio ocasional y aquellas que se dediquen al comercio de manera habitual, los primeros se denominarán " Sujetos Accidentales de Comercio" y los segundos "Comerciantes".

    
El Código de Comercio, en su libro primero: del Comercio en general, en su Titulo I, sección 2, que habla de las obligaciones de los comerciantes desde su artículo 17 al 44, constituido por el Parágrafo 1: del registro de Comercio; Parágrafo 2: de la firma y Parágrafo 3: de la Contabilidad mercantil.

El Poder Nacional y la Estructura Organizativa de los Órganos Rectores del Comercio Internacional:
 El Poder Público Nacional está integrado por cinco (05) grandes poderes que son:

     a.- EL Poder Legislativo.
     b.- El Poder Ejecutivo.
     c.- El Poder Judicial.
     d.- El Poder Ciudadano.
     e.- El Poder Electoral.

Particularmente los Poderes Ejecutivo y Legislativo, regulan en nuestro país las políticas del Comercio Internacional.

Derecho del Comercio Internacional
Es el conjunto de principios, valores y normativas Jurídicas que poseen por esencia regular una rama de la economía llamada "Comercio Internacional"; que es el intercambio de bienes y servicios, que se origina entre conjuntos y regiones económicas a través de todo ente comercial.
Asimismo, uno de sus fundamentos es el comercio. En la generalidad de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil. Además, El Derecho comercial internacional es una rama especial del derecho internacional privado.

Evolución

La evolución del comercio se estableció por etapas las cuales se desarrollan de la siguiente manera:
Edad Antigua: El comercio como fenómeno social y económico, se presenta en todas las épocas y lugares. En antiguos países como Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc., se aplicaron normas al comercio, sin embargo en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil. Entre algunas leyes se conocieron las "leyes de Rodias", de la isla de Rodias, las cuales regulaban el comercio Marítimo, esas normas alcanzaron la fama a través de su incorporación en el Derecho Romano.

Derecho Romano: Roma no conoció un Derecho Mercantil único, su rama o tronco único fue el Derecho Privado a través del Pretor el que permite adaptar ese Derecho a las necesidades del Comercio,

Edad Media: El Derecho Mercantil, nació en esta época, ya que en el seno de los gremios y corporaciones medievales, principalmente en las florecientes ciudades Italianas, se fueron creando un conjunto de normas sobre el comercio los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, en los llamados tribunales mercantiles; pero sería en Francia donde se asentó la piedra angular donde se levantaría el edificio moderno del Derecho Comercial.

Edad Moderna: Desde 1.878, en la conocida reunión de berna, se suscribieron los primeros acuerdos en materia Mercantil, de allí se desprendería la oleada comercial a través de las naciones hasta llegar a lo que hoy conocemos.

Fuentes: Son cuatros la fuentes a que llamaremos fuentes que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho. Las cuales son:

La Ley: es el ordenamiento por el cual se va a regular el derecho mercantil.

Tratados: acuerdo internacional celebrado entre estados y regido por la ley.

La jurisprudencia: Es la interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales porque toma temas de comercio

El Comerciante y Los Actos de Comercio
El Comerciante: Es el que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad usual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener capacidad no es más que, el talento para contraer obligaciones y a la vez demandar el cumplimiento de ellas.

Código de Comercio (C.C): Es una Ley que regula las actividades profesionales del comerciante establece en el artículo nº 10 del código de comercio (C.C) de Venezuela, nos dice “son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles.

Los Actos de Comercio internacional

Son fenómenos a los cuales imputa la ley a efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas. Además, Los actos de comercio están siempre sujetos a dos posibilidades, el sistema objetivo y el subjetivo.

El Código de Comercio Venezolano, Establece en su  Artículo 2: Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
1.    La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2.    La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
3.    La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
4.    La comisión y el mandato comercial
5.    Las empresas de fábricas o de construcciones
6.    Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes
Régimen de Financiamiento y pagos internacionales, intervención de Estado, Regulación de Cooperación internacional, acuerdos y convenios

Régimen de Financiamiento

Existen opciones para el financiamiento al comercio internacional como lo son:

El Factoring: Es un contrato por el cual un comerciante o empresa faculta a otra entidad llamada factor al manejo de su facturación mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros.

El Factoring "impropio o con recurso"  En esta modalidad es el facturado quien asume el peligro por la falta de pago del deudor. El factor no garantiza el peligro por la irresponsabilidad del deudor cedido.

El Factoring "propio o sin recurso" Por el contrario aquí el factor si garantiza el riesgo por la insolvencia del deudor, a no ser que el incumplimiento se haya producido por otras causas, como por ejemplo la más usual como mercancías defectuosas.

El Cedente: Es el que contrata los servicios de una entidad de Factoring.

Deudores: Son los que responden a la obligación de pago.

Factor: Es la entidad que adquiere las cuentas de realizable del cedente, asumiendo la gestión del cobro.

El Forfaiting: Es el tratado por el cual el exportador ( cedente ) cede un efecto financiero derivado de su actividad comercial, a una entidad financiera, que la aceptará sin recurso y descontará al cedente el efecto a cambio de una remuneración. En definitiva se trata de un descuento sin recursos, enmarcado en el ámbito del comercio internacional donde el exportador recibe los fondos tan pronto presenta la documentación requerida; los efectos pueden ser: letras, remesas, facturas, pagares, etc.

El Leasing Financiero: Es un servicio que se ofrece al comerciante de arrendamiento financiero, en el cual se alquila un bien de equipo en vez de comprarlo.
    
Formas de pago en el Comercio internacional

Transferencia Bancaria: Es la transferencia de fondos que un ordenante o tomador efectúa a favor de un beneficiario o destinatario, a través de un banco.

Cobranza Documentaria: Se puede definir la cobranza documentaria como la operación, por la cual el Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco Corresponsal (Cobrador) las gestiones de aceptación y/o pago de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por el Importador.

Crédito Documentario: La Carta de Crédito es el documento bancario por el cual un Banco se obliga a pagar al Exportador por cuenta del Importador en un plazo y contra entrega de determinados documentos. Representa la forma de pago internacional más utilizada mundialmente.

Con respecto a la intervención del Estado, con relación a financiamientos, pagos y regulaciones, existen convenios de créditos y pagos recíprocos de la ALADI, en la región de América latina, se cuenta con un instrumento el cual permite contar con las garantías de los bancos centrales de los países firmantes, tales como: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela; este mecanismo esta creado para evitar la salida de divisas de estos países.

 La cooperación, acuerdos y convenios internacionales

El objetivo más importante de todo país es impulsar el bienestar económico y social mediante la adecuada canalización del capital a aquellas inversiones que arrojen el máximo de rendimiento.

En el ámbito de la cooperación internacional la política del Estado venezolano se orienta a la búsqueda del equilibrio internacional y a la construcción de un mundo multipolar; hoy día la política exterior en el marco internacional juega un rol de vital importancia, concibiendo la cooperación, los acuerdos entre distintos países del mundo y quizás algunos de ellos olvidados por las grandes potencias económicas, creando así justicia y bienestar entre los pueblos.

La organización Jurídica del comercio Internacional y su relación a la integración Económica

Existen diversas organizaciones que regularizan las actividades del comercio internacional, donde su principal trabajo es lograr la unificación económica y comercial entre los países, entre algunas de ellas podemos nombrar:

.- La cámara de comercio internacional de parís
.- El instituto internacional de Roma, para la unificación del Derecho comercial
.- La comisión de las naciones unidas para el comercio y desarrollo 
.- El centro de comercio internacional
.- El comité Jurídico Iberoamericano de la OEA
.- El Fondo Monetario Internacional
.- El Banco Mundial